Todos los conductores que incumplan el art. 387 de la Ley de Tránsito serán sancionados con multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de un salario básico unificado (SBU Ecuador 2020) del trabajador en general. Para los infractorese de contravenciones art. 387 Ley de tránsito del Ecuador 2020 tendrá una reducción de nueve puntos en su licencia de conducir. . Esta es una contravención de segunda clase.
Infracciones art. 387
Serán sancionados con la reducción de puntos y la multa económica, los choferes que cometan estas Contravenciones Art. 387 ley de tránsito del Ecuador 2020.
1. La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general.
2. La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito.
3. La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado.
4. La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera.
5. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
Contravención de segunda clase art. 387 numeral 1
Esta sanción se da cuando, el chofer o conductor del vehículo ocacione un accidente de tránsito, que no sea de gravedad, es decir que solo sean daños materiales. Estos daños no deben superar los 2 SBU (Salario Básico Unificado) del Ecuador 2020, es decir que para el 2020 no deben superar los $800,00.
Lo más recomendable es arreglar entre las dos partes, caso contrario si un agente de la ANT les sanciona, tendrán una reducción de 9 puntos y doscientos dólares de multa.
Contravención de segunda clase art. 387 numeral 5
Igualmente el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor
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Descargar las contravenciones de la Ley de Tránsito del Ecuador 2020