Contravenciones Art. 390 Ley de Tránsito del Ecuador 2020

Todos los conductores que realicen las infracciones del art. 390 serán sancionados con multa equivalente al 15% (quince por ciento) del salario básico unificado (SBU Ecuador 2020) del trabajador en general, y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir. Las contravenciones art. 390 Ley de tránsito del Ecuador 2020 son contravenciones de tránsito de quinta clase.

Contravenciones Art. 390 Ley de Tránsito del Ecuador

En la contravención art. 390 de la Ley de Tránsito del Ecuador da facultad para que el agente de la ANT, sancione al conductor o pasajero o ciclista, estos dos ultimos solo se les sancionará economicamente. Mientras que al conductor la sanción puede ser multa económica y reducción de puntos.

Infracciones del art. 390

  1. La o el conductor que, cuando esté en una pendiente descendiendo, apague el motor de su vehículo.
  2. El chofer que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes en los sitios legalmente establecidos.
  3. La persona que conduzca un vehículo invadiendo vía , siempre que la respectiva señalización esté clara y visible.
  4. La persona que va conduciendo un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad con los reglamentos de tránsito.
  5. La o el propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada.
  6. La o el conductor de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.
  7. La o el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo.
  8. La o el conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías. Y sin tomar las precauciones reglamentariamente previstas para evitar un accidente de tránsito o lo deje abandonado en la vía pública.
  9. La o el conductor de un taxi, que haga un mal uso del taxímetro, es decir que altere el funcionamiento del mismo. Asimismo, cuando no utilizan el taxímetro las veinticuatro horas.
  10. La o el conductor de un vehículo automotor que tenga, que no exija a sus copiloto y/o acompañantes a utilizar el cinturon de seguridad.
  11. La o el conductor que haga cambio brusco o indebido de carril.
  12. La o el conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que esté prestando el servicio, cargue combustible el vehículo.
  13. La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos.
  14. La o el conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establecen los reglamentos de tránsito. O a su vez no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viraje o estacionamiento.
  15. La o el conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras este se encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o desembarcando.
  16. La o el conductor de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano que conduzca el vehículo oficial fuera de las horas de oficina. Obviamente sin portar el respectivo salvoconducto.
  17. La o el conductor de vehículo de transporte público masivo que no desee llevar ciclistas con sus respectivas bicicletas. Siempre y cuando el vehículo cuente con las facilidades para transportarlas.
  18. Los choferes que invada el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos, avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías.
  19. La o el conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas.
  20. La o el conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.
  21. La persona que altere la circulación y la seguridad peatonal por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes.
  22. La o el conductor que deje en el interior del vehículo a niñas o niños solos, sin supervisión de una persona adulta.

Sanciones para el art. 390

Los conductores o ciclistas que cometan contravenciones art. 390 Ley de tránsito del Ecuador 2020 será sancionado con multa equivalente al 15% de un salario básico unificado del trabajador general y los conductores con la reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir.

Contravenciones de quinta clase

Las contravenciones de quinta clase son las que se detallaron anteriormente, es decir son las contravenciones art. 390 Ley de tránsito del Ecuador. Estas contravenciones se sancionan a conductores, pasajes o ciclistas.

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