Contravenciones Art. 391 Ley de Tránsito del Ecuador 2021

Te ha pasado muchas veces que te citaron y no te acuerdas que infracción cometiste. Si en la citación te marcaron la Contravenciones Art. 391 ley de tránsito del Ecuador 2021 debes conocer cual es la multa y la sanción

Contravenciones Art. 391 Ley de Tránsito del Ecuador 2020

El conductor será sancionado con multa equivalente al 10% de un salario básico unificado (SBU Ecuador 2020) y reducción de tres puntos en su licencia de conducir.

Infracciones Art. 391

  1. El chofer de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases.
  2. La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección.
  3. La o el conductor que circule en vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido.
  4. La persona que conduzca un vehículo automotor sin un botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y funcionando.
  5. La o el conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la ley o los reglamentos de tránsito. O estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas. O estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal. En caso que el conductor no se encuentre en el vehículo este será trasladado a uno de los sitios de retención vehicular.
  6. La persona que se quede con el vehículo en las vías obstaculizando el tránsito por quedarse sin combustible.
  7. El chofer de un vehículo automotor particular que transporte a niños sin las correspondientes seguridades, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.
  8. La o el conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas o similares.
  9. La persona que conduzcan vehículos con sirenas o balizas sin autorización en los vehículos particulares o públicos.
  10. El chofer del vehículo que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad.
  11. La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica.
  12. La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres.
  13. La o el conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad y personas con capacidades especiales.
  14. La persona que conduzca un vehículo sin encender las luces del vehículo en la noche, o que circule por túneles oscuros con luces apagadas.
  15. El controlador, ayudante o conductor de transporte público o comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios.
  16. Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realice actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal.
  17. Los dueños de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que preste sus servicios en la vía pública.
  18. La o el propietario de vehículos de servicio público, comercial o privado que instale en sus vehículos equipos de vídeo o televisión en sitios que puedan provocar la distracción del conductor.
  19. La o el conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que circule con las puertas abiertas.
  20. El o la chofer de vehículos pesados que circule por zonas restringidas sin perjuicio de que se cumpla con lo estipulado en las ordenanzas municipales.
  21. La persona que conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir.

Sanciones art. 391

El conductor que cometa estas infracciones será sancionado por la ANT con multa equivalente al 10% de un salario básico unificado Ecuador 2020 del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir.

Es decir que para el 2021 la sanción será de $40, ya que el SBU está fijado en los $400. A los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, serán sancionados solo con la multa económica.

Contravención de sexta clase

Las Contravenciones Art. 391 Ley de Tránsito del Ecuador son contravenciones de tránsito de sexta clase y sus sanción es económica con reducción de puntos.

Descargar Ley de Tránsito art. 391

Acerca del autor

Admin

Ver todos los artículos