Los conductores que infrijan la Ley de Tránsito del Ecuador serán sancionados económicamente y con reducción de puntos. Son contravenciones de tránsito de séptima clase las contravenciones art. 392 Ley de Tránsito del Ecuador 2020

Infracciones del art. 392
- El chofer que use inadecuada y excesivamente la bocina (pito) u otros dispositivos sonoros.
- La o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce.
- La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad y no porte los distintivos correspondiente.
- La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros, cuando se trate de transporte público interprovincial o internacional.
- El chofer que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de conformidad con los reglamentos de tránsito.
- La persona que conduzca el vehículo que no utilice el cinturón de seguridad.
- La o el conductor de un vehículo de transporte público o comercial tenga a disposición recipientes o fundas para botar la basura.
- La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto.
- La persona que haga caso omiso a señales de vehiculos de emergencia, es decir que no deje la vía libre.
- El conductor o acompañantes que arrojen basura desde el interior de un vehículo.
- La persona que ejerza actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas.
- La o el ciclista o motociclista que circule por sitios en los que no le esté permitido.
- El o la compradora de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.
- La o el ciclista y conductor de vehículos de tracción animal que no respete la señalización reglamentaria respectiva.
- El propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización.
Sanciones art. 392
Los conductores si comenten algun de estas infracciones de las contravenciones art. 392 Ley de Tránsito del Ecuador 2020 será sancionado por la ANT con multa equivalente al 5% SBU Ecuador 2020 y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir.
En el caso de que la infracción las hagan ciclistas y/o peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.