Las empresas que se acojan al artículo 169, numeral 6, del Código del Trabajo para el despido por caso fortuito o fuerza mayor Ecuador. Deben registrar esta información en el Sistema Único de Trabajo junto con su justificación. Según consta en el Acuerdo aprobado el 10 de abril pasado que a la vez reforma el Acuerdo Ministerial MDT-2017-135, en el que se regulan las formas de trabajo para casos de emergencia.
En el reciente acuerdo se incluyen dos nuevas transitorias: la sexta y la séptima. Una dispone que “cuando el empleador, en razón de la emergencia sanitaria declarada, no le sea posible utilizar los mecanismos establecidos para realizar el pago de liquidaciones y/o de multas, podrá efectuar los mismos a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición en www.trabajo.gob.ec”.
La otra señala que “el empleador que alegue la terminación del contrato individual de conformidad con la causal 6 (caso fortuito o fuerza mayor) deberá dentro de las 24 horas posteriores registrar en el Sistema Único de Trabajo los fundamentos que sustenten la terminación del contrato; además de notificar al trabajador…”.
¿Qué es el caso fortuito o fuerza mayor?
La misma norma señala que el despido por caso fortuito o fuerza mayor Ecuador son eventos como un incendio, un terremoto, una tempestad, una explosión, plagas del campo, una guerra y, en general, cualquier “otro acontecimiento extraordinario” que los contratantes no pudieron prever ni evitar.
¿Coronavirus es considerado fuerza mayor en Ecuador?
Por el momento en Ecuador las autoridades no han afirmado ni negado que el coronavirus pueda considerarse como un caso fortuito o un caso de fuerza mayor.
Si el empleador debe liquidar su empresa o negocio por culpa del caso fortuito o de la fuerza mayor, en este caso por efecto del coronavirus. Deberá dar de baja los contratos laborales y pagar la bonificación por antigüedad y la indemnización por despido intempestivo. Cada uno de los trabajadores que la empresa despida recibirá todos los benificos de ley.